Día de la Mujer: ¿Qué tanto protege la legislación laboral a las gestantes?

10 marzo, 2020

La legislación laboral en el Perú persigue la protección de los derechos de los trabajadores. Sobre todo, de aquellos que se encuentran expuestos a situaciones de riesgo como es el caso de las gestantes. No obstante, existen aún fisuras legales que no refuerzan ello.

En ese sentido, Genderlab, laboratorio de innovación en diversidad e inclusión, compartió algunas propuestas que promueven la igualdad de la mujer en la legislación laboral. El Comercio revisó algunos puntos en los que aún hace falta mayor cobertura y apoyo, específicamente cuando se trata de mujeres embarazadas. En el Día de la Mujer, conoce las situaciones en las que la legislación aún presenta falencias.

De acuerdo con la modalidad formativa laboral regulada por la Ley 28518, los practicantes preprofesionales y profesionales, no tienen derecho al descanso pre y post-natal. Esta situación puede causar desamparo, pues las gestantes que aún trabajan en esa modalidad dependen enteramente de las políticas internas de la empresa.

Entonces, no todas las obligaciones correspondientes al ámbito laboral son precisamente aplicables en la etapa formativa. Esto no quiere decir que el empleador no las pueda ejecutar, sino que legalmente no tiene la obligación de hacerlo por lo que sería algo voluntario.

Para Claudia Cermeño, abogada laboralista del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano, ello ocurre porque “el convenio de modalidad formativa es un régimen transitorio y en efecto tiene un sistema de protección menor al previsto por el régimen laboral”. Asimismo, la especialista agrega que esta modalidad tampoco está considerada dentro del régimen de subsidios, es decir, dentro de la norma de Essalud, por lo que no calificaría para recibir un subsidio por maternidad.

“Lo que sí es cierto es que la norma de seguridad y salud ocupacional sí incluye en su protección a los practicantes, y estas normas sí exigen protección frente a los riesgos que pueda haber en el área de trabajo”, comenta Cermeño. Entonces, en el caso de una gestante sí habría una obligación del empleador por preocuparse en que el ambiente de trabajo no afecte su salud ni la del feto.

Cálculo de utilidades

El artículo 2º del Decreto Legislativo 892 establece que las utilidades se calculan 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador y 50% en función de los días efectivamente laborados, donde se considera los días de descanso pre y post natal.

Durante el descanso pre y post natal las trabajadoras perciben un subsidio, que tiene una connotación jurídica distinta a la remuneración, por lo que no son consideradas como estas últimas. Por ello, en la práctica una trabajadora no debería percibir un monto de utilidades inferior al de sus compañeros por haber estado embarazada.

Cynthia Vila, directora general de Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer explica que un supuesto como ese sería fácilmente refutable pues el subsidio por maternidad es un pago adicional. “El subsidio es brindado por el Estado, mientras que las remuneraciones son hechas por la empresa. El primero es un pago único; mientras que el segundo, no”, afirma.

Acceso a lactarios

Los lactarios son espacios donde las madres pueden extraer la leche materna ejerciendo su derecho a dar de lactar a sus hijos. En el año 2006 se aprobó el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES que dispuso su implementación en el sector público.

Luego, en julio del 2012, se aprobó y publicó la Ley 29896 que amplía la obligatoriedad a las entidades del sector privado donde laboren al menos 20 mujeres en edad fértil. Esta fue desarrollada posteriormente en el Decreto Supremo 001-2016-MIMP del 2016.

Pese a ello, Vila sostiene que actualmente 1.880 empresas han implementado lactarios, cantidad que considera insuficiente dado el número total de empresas. “A estas trabajadoras les corresponde una hora de acceso en el caso de un solo hijo y dos horas cuando son gemelos, mellizos o partos múltiples”, especifica.

Además, la implementación de lactarios institucionales beneficia tanto el aspecto laboral como el familiar, pues no solo se protege a la madre sino también se cuida la nutrición de los niños.

Fuente: El Comercio

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